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Resumen de Derecho Penal (página 2)



Partes: 1, 2, 3

6. Criminología

Es la Disciplina
científica que estudia el origen y desarrollo de
la criminalidad con fines de la política criminal
mientras el derecho penal
estudia al hecho punible como comportamiento
humano antagónico a las normas
jurídicas cuya trasgresión es sancionada
coactivamente, mientras la criminología estudia el mismo hecho como un
fenómeno social realizado por el hombre
influenciado por una compleja interacción de causas diversas.

Es el conjunto de normas y principios
jurídicos que regulan las actuaciones de los
órganos estatales de investigación y juzgamiento de los hechos
punibles.

  • 8. Política Criminal

La política criminal se define como el conjunto
sistematizado de criterios principios conforme a los cuales
el estado
organiza y estructura el
instrumento y medios de
prevención y represión de la criminalidad.

  • 9. Penología

Es la ciencia que
estudia la creación fundamento función,
aplicación y ejecución de las sanciones penales
especialmente a las penas privativas de libertad por
ser estas la forma de sanción que afecta con mayor
gravedad punitiva de los derechos de los
ciudadanos

La constitución nacional establece el marco
jurídico que debe regular no solo la actividad
jurisdiccional sino también la reforma legislativa y sobre
todo la aplicación del derecho positivo.
El orden de prelación exige que las leyes se
encuadren a los dispuesto por la normativa constitucional, por
esta razón podemos confirmar la dependencia del derecho
penal a la constitución nacional.

Lección N 2

Reforma del
Código Penal Antecedentes de la reforma

Nuestro código
penal de fondo se basa en un Código Penal y en varias
leyes complementarias. El código fue elaborado por el
jurista paraguayo Teodocio González, inspirado en el
proyecto
Tejedor, de la Argentina, el cual a su vez tenia sus fuentes en el
Código preparado por Feurbach para el reino de Baviera en
1813.

Nuestro Código entro en vigencia en el año 1910
y fue reformado en 1914, el mismo era de un tipo inquisitorio.
Después de la revolución
del 89 volvió a crecer el interés en
la reforma del Código penal, un pionero sin lugar a dudas
fue el Dr. Luís Martínez Miltos , autor de un
anteproyecto
varias veces rechazado , pero con la intervención del
Senador Fernández Arevalos fue presentado un proyecto que
fue estudiado y analizado gracias a la cooperación
internacional compuesta por el reconocido jurista Español
Enrique Bacigalupo y el Doctor Carlos Pérez Del
vallé, con esto mencionado anteriormente se llego a
nuestro actual Código Penal la ley 1160/97, de
tipo netamente garantista , de este modo Paraguay se
ponía a la vanguardia del
movimiento de
la reforma penal de América
latina.

  • 1. Derecho Penal Mínimo.

El derecho penal mínimo es una política de muy
amplios alcances desde este punto de vista el derecho penal da
las respuestas al ilícito de una manera más
cautelosa y dosificada observando todas las garantías
básicas de la constitución nacional. De ahí
que la reforma puso un sistema penal
garantista, ideal que implica un uso moderado de las penas
privativas de libertad, la adopción
de penas alternativas y de orden pecuniario

  • 2. Sistema de Doble Vía

Es un sistema de regulación de las consecuencias
jurídico penales según el cual a los reprochables
se le impone penas, mientras que a los irreprochables se le
aplica medidas de acuerdo a su peligrosidad, por la cual el fin
de las medidas debe de ser siempre preventivo, con
relación a un futuro hecho punible.

  • 3. La Reforma en América Latina

En América
latina hace unos 20 años un grupo de
juristas eminentes comenzaron a introducir el moderno pensamiento
penal alemán, el resultado fue plasmado en el llamado
Proyecto Penal Latinoamericano, este trabajo fue
resultado del penalista español Luís Jiménez
de Asua discípulo de Von Linz en Berlín y del
Argentino Sebastián Soler , el proyecto quedo incompleto y
se considera que hoy ha quedado retrasado en cuanto a sus
fundamentos teóricos La siguiente etapa del proceso de la
reforma penal en América Latina sigue las líneas
fundamentales de la dogmática penal moderna con centro de
elaboración en Alemania ,
ella ha influido en todos los países incluyendo Argentina
y también Paraguay

  • 4. Principios Básicos

Todo Código en cualquier parte del mundo parte de un
conjunto armónico de principios que constituyen las bases
de su estructura axiológica, en el cimiento del nuevo C.P
se hallan los siguientes principios:

  • a- Legalidad

  • b- Reprobabilidad (Culpabilidad)

  • c- Proporcionalidad

  • d- Prevención

Estos principios además de fijar las bases del proyecto
permitirán a los magistrados su aplicación e
interpretación

  • 5. Crímenes y delitos

Según el Art. 13 del C.P dispone de la
clasificación de los Hechos Punibles

1 Son Crímenes los hechos punibles cuya sanción
legal sea pena privativa de libertad mayor de cinco
años

2 Son delitos los
hechos punibles cuya pena privativa de libertad se hasta cinco
años o multa.

  • 6. Algunos Problemas de la Política
    Criminal

Los problemas de
la política criminal surge en crear tipos penales
adecuados a situaciones especiales que se manifiestan en
distintos grupos
sociales, tal cosa ocurrió por ejemplo en el abigeato
figura que no tiene razón de ser porque se trata de un
hurto o robo, tipo penal que ya se encuentra el C.P, de igual
manera esto ocurre con el Aborto, ya que
el proyecto proponía una despenalización o
atenuación en determinados casos.

  • 7. Perspectiva de genero

El concepto de la
dignidad
esencia de la mujer y de la
necesidad de superar viejas barrera arcaicas que se reservaban
exclusivamente al hombre una
serie de privilegios ha influido también en materia penal,
el nuevo C.P, tiene una perspectiva mucho más acorde con
las actuales tendencias de respeto al
sexo femenino
y a la igualdad de
derechos dejando de lado disposiciones penales que eximia al
marido que mataba a su esposa si él la encontraba en su
lecho con un tercero, ahora resulta lo contrario se crearon leyes
para la protección en el ámbito familiar en donde
encontramos la violencia
familiar , incumplimiento del deber alimenticio entre
otros

Lección N 3

Principios del
Derecho penal en la Antigüedad la Pena

Las instituciones
penales han alcanzado, según cada pueblo, diferentes
formas, que deben ser entendidas solo como esquemas generales y
no como formas históricas y necesarias en todos los
pueblos. Las principales son, tal como se explicara en los
párrafos anteriores:

La Venganza: se encuentra esta forma de
retribución que generalmente se da bajo la forma
colectiva, debido a que el hombre se agrupaba en familias,
clanes, tribus, y así la venganza también alcanzaba
no solo al ofensor, sino que también a su grupo
produciéndose una verdadera guerra.

Sistema de la Ley del Talión: la venganza se
limita en una cantidad equivalente al daño
sufrido por el ofendido (ojo por ojo; diente por diente).

Expulsión de la Paz: consistía en la
separación del sujeto del conjunto social al que
pertenece, algo semejante al destierro que por aquel entonces
equivalía a la esclavitud o a
la muerte
segura. Representaba un paso torpe y rudimentario hacia la
individualización de la pena.

Sistema de la Composición: consiste en compensar
la ofensa delictiva mediante un sistema de pagos.

Una manifestación de venganza privada es el
"duelo" o la "justicia por
mano propia".

  • 1. La Tradición del Iluminismo : Las Ideas de
    Seguridad y Humanidad

Así como se habla de religión natural y de
moral natural,
se habla también de derecho
natural; en el sentido de racional, o no sobrenatural. Este
ideal  iusnaturalista inspira proyectos de
reforma y desembocará en Francia en la
revolución y en la declaración de los derechos del
hombre y del ciudadano sostenían que La ley es igual para
todos y señala los límites
precisos al poder
ejecutivo con objeto de proteger la libertad personal y la
libertad de opinión, de religión y de palabra. La
ley es manifestación de la voluntad general y se elabora
con el consenso directo de todos los ciudadanos a través
de sus representantes

Este hecho significó una especie de vueltas a las ideas
y procedimientos de
los primitivos derechos grupales: con una regulación
relativamente estricta.

Ha influido de menor forma que el romano en nuestra
legislación y sólo se manifiestan a través
del Código Penal de Baviera de 1813, que trascendió
al proyecto Tejedor en nuestro país. Se caracteriza
especialmente por la rigidez a la hora del castigo, con penas
extremas a la comisión de cualquier delito,
encontramos esto en la venganza de sangre que
está sometida a la potestad punitiva de su jefe.
Prepondera el elemento objetivo, o
sea el daño, sólo después se le fue dando
importancia al elemento subjetivo, la tentativa no se castiga;
por atender al principio de causalidad material del delito,
reprime con la misma pena a los participes.

Parte de una concepción diferente del delito estudia el
delito no como ente jurídico, como una infracción a
la ley del Estado, sino
que sostiene que el delito es un ente de hecho.

Es decir que estudia al delito como un hecho
fenomenal humano anormal para una sociedad
determinada. Por esta causa el delito es un ente de hecho que se
analiza como un mero fenómeno anormal, que puede
estudiarse como un fenómeno personal (se estudia al
delincuente) ó como un fenómeno social (se estudia
la delincuencia)

El positivismo
criminológico sostiene que la pura consideración
del delito como un ente jurídico, resulta ineficaz para
luchar contra las causas del delito. Por ello esta difiere de la
Moralidad y
Talion, porque ella trata de dar penas justas de acuerdo al
daño ocasionado por el infractor (Ej.: el Homicida debe de
estar más años en la cárcel, que una
persona que
robo una manzana

  • 4. Los recientes Movimientos de la
    reforma : Resocialización y dignidad de la Persona

Por medio de este nuevo movimiento se busca la
readaptación de la persona que cometió algún
tipo de ilícito, dándole una nueva alternativa para
que pueda inhibir su criminalidad, este enunciado podemos
encontrarlo en el Art. 20 de la C.N

  • 5. Reforma de la reforma: El temor de la
    liberación del Derecho Penal.

El temor de la liberación del derecho
penal es latente y surge de manera estrepitosa en estos
últimos tiempos, sería importante tener en cuenta
que el órgano juzgador y normativo es el derecho Penal con
el aval de la C.N, o norma fundamental, cabe mencionar si
ocurriese esta situación ocurriría un caos
institucionalizado.

Lección N 4

Principio de
legalidad. Antecedentes históricos

El Art 1 del C.P dispone " nadie será
sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos
de la punibilidad de la conducta y la
sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente
descrita en una ley vigente, con anterioridad a la acción
u omisión que motivé la sanción"

Antecedentes Históricos: entre ellos
podemos encontrar a la Carta Magna,
Constitutivo Criminales Carolingia, La declaración de
derechos de Virginia, La Constitución de los Estados Unidos,
La declaración de los derechos del Hombre y del ciudadano
(en Francia), y el primer instrumento penal en influir el
principio de legalidad fue
la codificación de D. José II de
Austria 1787 con su obra La Josephina . El principio de legalidad
más ampliamente difundido en nuestra cultura
occidental moderna a traves del aforismo latino " Nullum Crimen
Nulla Poena Sine Lege" que le pertenece a Feuerbach

  • 1. Carácter constitucional de las
    garantías contenidas en el Principio de legalidad

Este principio encuentra su fundamento
constitucional en las reglas que proclaman los principios de la
libertad jurídica y del estado de derecho
dispuesto estrechamente en los artículos 9 y 17 inc 3 de
la C.N

Según el primero y conforme al principio
fundamental de la libertad jurídica: "Nadie está
obligado hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella
no Prohíbe", mientras que de acuerdo al 2 artículo
constitucional mencionado, aunque consagrado como un derecho
procesal toda persona bajo proceso tiene derecho a " que no
se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al
hecho del procesó"

  • 2. Legalidad del delito y de la Pena

Este principio fundamental puede extenderse en
principio a dos garantías esenciales:

  • a- Legalidad del Hecho Punible: por el cual
    debe entenderse que los presupuestos de la punibilidad de la
    conducta deben preverse en forma precisa y detallada en una
    ley vigente con anterioridad a la acción u
    omisión que se ordena o prohíbe por el precepto
    penal. Es decir que la conducta prohibida u ordenada por la
    norma debe estar precisamente descripta en el precepto legal
    (tipo Legal) que define al hecho punible sea crimen o
    delito

  • b- Legalidad de la sanción: de igual
    manera la sanción aplicable a quien comete la conducta
    prohibida u omite la debida debe estar determinada en la ley
    vigente y anterior a ella. Por sanción debe entenderse
    todas las consecuencias jurídicas recibidas por el
    hecho punible es decir la pena privativa de libertad, la pena
    de multa y otras, como también las medidas

4. La reserva de la ley Art. 3 C N

El principio de reserva legal es también
denominado en otras de sus aserciones doctrinarias principio de
la reserva legal pues corresponde exclusivamente a la ley penal
tipificar los hechos punibles y las consecuencias
jurídicas que ellas generan.

5. Taxatividad y seguridad
Jurídica

Relacionada a la garantía formal enunciada
precedentemente el principio de legalidad, importa además
una garantía material de certeza o seguridad
jurídica que se extiende en dos niveles prácticos
de aplicación :

Proscripción de la Costumbre: como consecuencia
del mandato de la ley escrita se excluye la posibilidad de
admisión del derecho consuetudinario o costumbrista como
posible fuente de conocimiento y
creación de hechos punibles y de sus sanciones.

Limites a la interpretación Extensiva y a la
aplicación de la analogía
: con la exigencia del
mandato de determinación expresa el principio de legalidad
obliga a cierto grado de precisión en la descripción de la conducta punible y de la
determinación de la sanción y a las
correspondientes fase judicial de la interpretación y
aplicación del derecho penal(adecuación
típica del hecho y de la Sanción), limitando los
criterios de interpretación jurídica y de
aplicación de la analogía en cuanto sea perjudicial
al justiciable

  • 6. Irretroactividad Penal Art 14 C N

El presupuesto de la
irretroactividad de la ley penal está regulado como un
principio constitucional autónomo en el Art: 14 de la C.N
" Ninguna ley tendrá efecto retroactivo salvo que sea
más favorable al encausado o al condenado"

  • 7. Principio de Reprobabilidad – Principio de
    Proporcionalidad Art. 2 C. P

El art.2 del C.P regula los principios de reprobabilidad y de
proporcionalidad al respecto citamos este art.

1 No habrá pena sin reprobabilidad

2 La gravedad de la Pena no podrá exceder los
límites de la gravedad del reproche penal

3 no se ordenara una medida sin que el autor haya realizado al
menos un hecho antijurídico.

Las medidas de seguridad deberán guardar
proporción con
:

1 la gravedad del hecho o de los hechos que el autor haya
realizado

2 la gravedad del hecho o de lo hechos que el autor
según las circunstancias previsiblemente realizara

3 El grado de posibilidad con que este hecho o estos hechos se
realizaran

  • 8. Principio de Protección de Bienes
    Jurídicos (Lesividad ) Art. 3 C. P

Como sabemos el derecho penal intenta asegurar una convivencia
social pacifica y armónica resguardando coactivamente
aquellos bienes
jurídicos más preciados por la sociedad sea
individual o colectivamente. Por ello cuando cualquiera de esos
bienes jurídicos tutelados se ve lesionado o en peligro
efectivo de serlo es aplicable la sanción penal originada
por el resquebrajamiento del orden jurídico normativo
causado por la comisión del hecho punible.

  • 9. Principio de Readaptación Social Art 20 C.N
    ( La Reintegración)

El principio de resocialización en un estado
democrático debe de entenderse como un intento de ampliar
las posibilidades de la participación del sujeto en la
vida social y no como una sustitución coactiva de sus
valores o de
una manipulación de su personalidad
es decir promover una oferta de
alternativas al comportamiento
criminal, este principio de resocialización del
delincuente basado en la teoría
de la prevención especial positiva realiza efectivamente
los objetivos
constitucionales de la pena Art 20, y por ende del derecho penal
" en cuanto se obliga exclusivamente a la protección del
individuo y de
la sociedad pero al mismo tiempo intenta
reintegrar al autor con ello cumple mejor que cualquier otra
doctrina la exigencia del estado social

Lección N 5

La función
de la Garantía de la Ley penal

La ley penal tiene una función decisiva en la
protección de los derechos y libertades de las personas
sobre todo de la libertad. Esta función se origina como
una derivación del principio de legalidad y sus principios
relativos: Taxatividad, Mandato de Certeza, Seguridad
Jurídica, Irretroactividad, etc. El argumento garantista
se puede presumir en que un hecho no puede ser considerado
punible si previamente la ley penal no ha declarado expresamente
su punibilidad. Esta exposición
constituye además unas de las reglas constitucionales del
debido proceso Art 17 inc. 3

  • 1. Principio de Determinación( Conducta Pena
    )

La determinación legal de la punibilidad como
consecuencia del principio de legalidad impone sus exigencias no
solo al juez que aplica la ley sino también al legislador
que las dicta. Según este principio la ley debe exponer
expresamente cual es la conducta punible evitando en lo posible
utilizar expresiones vagas o ambiguas desprovista de claridad que
impidan al justiciable reconocer claramente lo que debe hacer o
abstenerse de realizar y que confundan al juez sobre lo que tenga
que juzgar

  • 2. La Prohibición de la Retroactividad

El principio de legalidad impide la aplicación de la
ley penal a los hechos ocurridos en el pasado es decir a hechos
cometidos antes de la vigencia de la ley. La vigencia de la ley
Penal tiene efectos para el futuro y no para el pasado, desde su
vigencia y solo puede ser aplicado retroactivamente en caso que
favorezca al justiciable.

  • 3. Derecho Consuetudinario y Analogía

En nuestro sistema jurídico no responde al derecho
consuetudinario sino a leyes escritas que deben de estar vigentes
a la anterioridad de las conductas antijurídicas

La Analogía es la modalidad de aplicación
de las normas que regulan determinadas conductas o
comportamientos similares que no están expresamente
descritos en la ley. Este procedimiento de
aplicación de la ley está expresamente prohibido en
nuestro sistema positivo.

  • 4. La interpretación los métodos de la
    interpretación ( clase de interpretación)

En el derecho penal son aplicables todos los criterios de la
hermenéutica jurídica
contemporánea aunque con algunas limitaciones con
relación al alcance perjudicial de la aplicación de
la norma para el justiciable.

Clases de Interpretación.

  • a. Interpretación Autentica: cuando es hecha
    por el legislador

  • b. Interpretación Judicial: cuando es hecha
    por un tribunal

  • c. Interpretación Doctrinal: cuando es hecha
    por juristas y tratadistas

  • d.  Interpretación Restrictiva: cuando el
    interprete reduce el significado de la ley

  • e. Interpretación Extensiva: cuando el alcance
    de la norma es ampliadas.

6. Los Problemas de la a interpretación

La Interpretación de las normas jurídicas
es un proceso cuyas etapas viene enmarcada por los siguientes
criterios: atenerse al sentido de las palabras, interpretar la
norma con el contexto en que ella esté integrada,
relación de las normas con los antecedentes
históricos y legislativos, interpretar las normas en
relación con la realidad social del tiempo en que ha de
ser aplicadas y por ultimo valorar el espíritu y la
finalidad de la norma con el objetivo de evitar una
interpretación meramente literal

  • 5. Aplicación de las leyes Especiales

El art. 4 del código penal regula que: las
disposiciones de esta parte general del presente código se
aplicaran a todos el hecho punible previsto paras las leyes
especiales. Como una garantía de la correcta
aplicación de los principios e instituciones
genéricas contenidas en la parte general ( libro primero)
del C,P, se establece esta disposición que obliga a
mantener coherentemente e inmutable la sistemática
adoptada según la cual regirá también para
las leyes especiales que no hayan sido derogadas y que por lo
tanto mantendrán su vigencia (Ej.: ley 1340/88 Que regula
el Tráfico de Estupefacientes), y aun en caso de que una
ley especial incrimine nuevas conductas punibles .

  • 6. Aplicación a Menores Art. 12 C.P

El C.P en su Art. 12 dispone "este código se aplicara a
los hechos realizados por menores salvo que la legislación
para menores disponga algo distinto.

En este sentido la situación de los menores de edad
debe ser estudiada privilegiadamente con relación a los
adultos mayores puesto que hoy día la doctrina dominante
en esta materia así lo exige . La doctrina de la
protección integral de la infancia y de
la adolescencia,
garantiza a los niños y
adolescentes
infractores de la ley penal mejores y mayores niveles de
protección en referencia a los adultos. Efectivamente con
la sanción y entrada en vigencia del código de la
niñez y la adolescencia (ley 1680/01), que dispone una
jurisdicción especial el juzgado de la niñez y la
adolescencia, también se ha modificado el marco penal
(hasta 8 años de privación de libertad), y se han
reformulado los fundamentos de la sanción (la
protección integral del niño), entre otras
circunstancias propias del derecho del menor por lo que deben ser
excluidas del derecho penal

  • 7. Crímenes y Delitos Art. 13 C.P

El art.13 del código penal dispone la
clasificación de los hechos punibles:

1 Son crímenes los hechos punibles cuya sanción
legal sea pena privativa de libertad mayor a 5 años

2 Son delitos cuya sanción legal sea pena privativa de
libertad de hasta 5 años o muta

Lección N 6

Validez temporal
de la Ley Penal

La valides temporal de las leyes penales esta directamente e
indirectamente relacionada con la regla relativa a su vigencia y
derogación solo es válida la aplicación de
una ley penal vigente. Por otra parte una ve derogada expresa o
tácitamente una ley penal esta pierde vigencia y ya no
puede ser aplicada.

  • 1. El Principio Fundamenta: Aplicación de la
    ley vigente en el momento del hecho

El art. 5 del código penal inc1 dice que " las
sanciones son regidas por la ley vigente al tiempo de la
realización del hecho punible . Como ya hemos comentado al
analizar las consecuencias del principio de legalidad la vigencia
y la aplicación de la ley penal en razón del tiempo
se regula desde su vigencia asía el futuro excepto cuando
la ley más favorable permita la retroactividad penal este
sería el criterio formal de aplicación

  • 2. El Momento de la comisión del hecho Art. 10
    C.P

El atr.10 C.P dispone "el hecho se tendrá por realizado
en el momento en que el autor o el participante haya ejecutado la
acción o en caso de omisión en el que hubiera
debido ejecutar la acción. A estos efectos el momento de
la producción del resultado no será
tomado en consideración.

Para resolver estos problemas se han propuesto varias teorías:

Teoría de la Actividad: atiende en
consideración el momento en que el autor actuó o en
caso de omisión debió haber actuado

Teoría de Resultados: se refiere al tiempo en el
cual se ha producido el resultado típico.

El nuevo C.P sigue la corriente doctrinal que exige la
aplicación de la teoría de la actividad para cada
caso concreto

  • 3. El Fundamento de la exigencia de la ley previa Art
    9 C.N

Este mandato normativo se encuentra en consonancia con el
principio de legalidad del Art. 1 por el cual tanto la conducta
como la sanción deben estar vigentes con anterioridad a la
realización de la conducta. No se puede imponer al autor
de una conducta antijurídica una pena o medida si al
momento de su realización el mismo no tenía la
posibilidad de reconocer la prohibición en el mismo
sentido el 2 párrafo
de la C.N dice que "nadie está obligado a hacer lo que la
ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe"

  • 4. Excepciones del Principio Fundamental

Se denomina retroactividad cuando se aplica los efectos de una
ley nueva a situaciones jurídicas anteriores a su
vigencia. La regla básica de irretroactividad de las leyes
penales se invierte cuando la ley nueva es más favorable
al justiciable que la que le era aplicable en el momento de la
comisión de los hechos.

  • 5. Excepciones a la retroactividad de la ley
    más favorable : Ultractibidad de las leyes penales
    temporales y excepcionales

El principio de ultractibidad penal se refiere a la vigencia y
aplicación de una ley temporal o transitoria
justificándose su aplicación a los hechos punibles
realizados en su vigencia inclusive si el juzgamiento se produce
una vez concluido dicho plazo en razón al criterio
original que fundamento la ley especial. Las leyes de vigencia
transitoria son aquella cuya vigencia y aplicación se
halla previamente determinada y limitada en el tiempo como por
ejemplo: reglas de transito para temporadas especiales,
ordenanzas sanitarias durante una epidemia, vedas de caza y
pesca etc.

Lección N 7

Aplicación
de la Ley penal a hechos ocurridos en el Territorio
Nacional

El C.P en su art. 6 regula lo siguiente :

1 La ley penal paraguaya se aplicara a todos los hechos
punibles realizado en el territorio nacional o a bordo de buques
o aeronaves paraguayas

2 Un hecho punible realizado también en el extranjero
queda eximido de sanción cuando por ello el autor haya
sido juzgada en dicho país y : absuelto o condenado a una
pena o medida privativa de libertad y esta condena haya sido
ejecutada , prescrita o indultada .

  • 1. Concepto de Territorio

Es el espacio en que la ley penal de un estado halla su
ámbito de aplicación. Según esta
concepción el ámbito de la aplicación de la
ley penal se extiende a todo el espacio que comprende un estado y
por deducción lógica
en principio no podría ser aplicado a los hechos
realizados en el extranjero

  • 2. Concepto de lugar del hecho art. 11 C.P

En este art. En el inc. 1 establece en su primer
párrafo la regla general que regirá el
ámbito de aplicación de la ley penal en todo
territorio nacional partiendo de las definiciones del lugar del
hecho están precisamente expuesta en el Art. 11. El 2
párrafo del inc. 1 extiende el concepto jurídico de
territorio a los hechos ocurridos en buques o aeronaves
paraguayos. Este criterio es expuesto con base del Principio de
Pabellón, en virtud a la fisión jurídica que
considera como territorio del estado al llamado como territorios
flotantes es decir a los buques o aeronaves que portan el
pabellón del estado siempre que sean registradas en el
mismo. En base a dicha ficción se aplicara la ley penal
nacional a los hechos punibles que se comentan en buques o
aeronaves nacionales, aunque el hecho haya sido cometido en un
espacio o lugar geográfico sometido a jurisdicción
extranjera

  • 3. Principio real o de defensa – hechos
    realizados en el extranjero contra bienes jurídicos
    Paraguayos Art. 7 C.P

Nace este principio a fin de evitar la impunidad
extendiendo el territorio a fin de garantizar la defensa del
estado. Es competente para entender la ley paraguaya en los
delitos cometidos por paraguayos o extranjeros fuera del
territorio nacional cuando atentan contra determinados bienes
jurídicos que genéricamente pueden reconducirse a
la protección del estado. Según el Art. 7 C.P
será aplicada la ley Paraguaya :

1 Hechos punibles contra la existencia del estado

2 Hechos punibles contra el orden constitucional

3 Hechos punibles contra los órganos
constitucionales

4 Hechos punibles contra la prueba testimonial

5 Hechos punibles contra la seguridad de las personas frente a
riesgos
colectivos

6 Hechos punibles realizados por el titular de un cargo
público paraguayo con relación a sus funciones.

  • 4. Principio Universal o derecho mundial –
    Hechos realizados en el extranjero contra bienes
    jurídicos con Protección Universal ART 8
    C.P

En este caso la ley paraguaya se aplicara también a los
Hechos punibles cometidos en el extranjero cuando estos lesionan
determinados bienes jurídicos reconocidos por toda la
comunidad
internacional y en cuya protección esta se encuentra
interesada. Se basa en un compromiso de persecución de
hechos lesivos para intereses de carácter supranacional . Se trata de un
instrumento que posibilita la persecución por cualquier
estado que lo asuma de hechos que se han cometidos fuera de sus
fronteras pero en cuya represión se encuentran interesados
como miembros de la comunidad internacional.

Algunos de los delitos consagrados en el Art 8 son: Genocidio,
Terrorismo
Piratería y Apoderamiento de aeronaves ,
Falsificación de Monedas, Hechos relativos a Tratas de
Personas o Prostitución, Tráfico Ilegal de
Drogas, y
cualquier otro punible que según los tratados y
convenios internacionales ratificados por el Paraguay este
obligado a perseguir.

Requisitos: en el principio no se exigen que los hechos
sean también delictivos en el lugar de la comisión
o sea doble incriminación por que opera respecto de bienes
jurídicos que interesan a la comunidad internacional y por
ello admite la intervención extraterritorial de otros
estados incluso aunque los hechos no sean delictivos donde se
cometieron

  • 5. Principio de Representación – hechos
    realizados por un extranjero cuando su extradición
    haya sido rechazada Art. 9 inc. 1 núm., 2 b CP

Cuando careciendo la nacionalidad
se encontrara en territorio paraguayo y su extradición
hubiera sido rechazada se aplica la ley paraguaya al hecho
punible realizado en el extranjero cuando existe doble
incriminación y el autor siendo extranjero se encontrara
en Paraguay y su extradición hubiere sido rechazada

Art. 9 inc. 1 núm., 2 b CP regula que "Careciendo de
nacionalidad
se encontrara en el territorio nacional y su extradición
hubiera sido rechazada a pesar de que ella en virtud de la
naturaleza del
hecho hubiera sido legalmente admisible"

El Art. referido regula la posibilidad de aplicar el Ius
Punendi Estatal de acuerdo al criterio de reciprocidad y solidaridad entre
las naciones en la lucha contra la impunidad de los hechos
punibles que en aquellos casos en que no sea posible aplicar
algún otro de los criterios adoptados en los
artículos precedentes que establecen la aplicación
extraterritorial de la ley penal Paraguay

  • 6. Principio de Nacionalidad : Hechos Punibles
    realizados por un connacional ART 9 inc1 núm., 2 a

Se aplicara la ley paraguaya a los hecho realizados en el
extranjero cuando sean cometidos por paraguayos en el extranjero,
la ley paraguaya sigue al paraguayo fuera de las fronteras
predominando con ello la nacionalidad del actor sobre el lugar de
comisión del hecho punible . Complementa el principio de
territorialidad por eso se dice que se trata de un principio
supletorio al de la territorialidad . el Art 9 inc1 núm. 1
establece la competencia de la
jurídicion paraguaya para conocer de los hechos previstos
en la ley penal nacional como punibles aunque hayan sido
cometidos en el extranjero siempre que los responsables hayan
sido paraguayos o se hayan nacionalizado luego de la
comisión del hecho punible

Requisitos: que los hechos sean punibles en el lugar donde se
realizo o ejecuto exigencia de doble incriminación(delito
aquí y donde se ejecuto), que el autor al tiempo de la
realización del hecho punible haya sido paraguayo o se
haya nacionalizado después de cometido el hecho o
careciendo de nacionalidad se encontrara en territorio paraguayo
o su extradición se haya rechazado

  • 7. La Fundamentación del los principios del
    derecho penal internacional

Son normas emanadas de la comunidad internacional y dirigida a
la persecución de actos delictivos que proviene tanto de
acuerdos interestatales como de organismos internacionales. EJ.:
el convenio y prevención y castigo del genocidio.
Convenios para la prevención de Tratas de personas y otros
ratificados por el Paraguay, y desde ese momento pasan a formar
parte del ordenamiento interno nacional

Lección N 8

La teoría
del Delito

La finalidad de la teoría del delito es analizar ,
explicar y organizar los presupuestos generales condiciones y
elementos que debe recurrir para que puedan ser sancionados un
comportamiento humano que ha violado el orden jurídico
preestablecido. Se refiere Jeschek que : la teoría del
delito se ocupa de los presupuestos generales de la punibilidad
de una acción dentro del estudio de la teoría del
delito se incluyen todas las acciones y
omisiones punibles . Si se habla de los presupuestos de la
punibilidad lo primero en que se piensa es en la parte especial
del C.P donde se hallan formulados los distintos tipos penales,
sin embargo debemos advertir que la teoría del delito no
estudia los elementos de cada uno de los tipos de delitos sino
aquellos componentes del concepto del delito que son comunes a
todos los hechos punibles se trata particularmente de los
conceptos de tipicidad , antijurídica, culpabilidad o
reprobabilidad

  • 1. Concepto Total delito

El delito es la infracción de un deber ético
social o la lección o puesta en peligro de un
interés social hoy se considera que todo el derecho penal
moderno reposa sobre el concepto de bienes jurídicos
entendido como el interés socialmente relevante y
consecuentemente protegidos en las leyes penales como la vida la
integridad física y la propiedad
.

  • 2. Concepto Analítico del delito

La concesión del delito requiere distribuir sus
elementos a dos momentos diferentes que condicionan la
aplicación de la ley penal:

1 La comprobación de una grave perturbación de
la vida social

2 la comprobación de la responsabilidad del autor

La teoría del delito es un instrumento conceptual para
determinar si el hecho que se juzga es el presupuesto de la
consecuencia jurídica penal previsto en la ley . El nuevo
código Penal usa la vos de hecho punible: una
definición analítica o de empleo
técnico que significa : conducta típica
antijurídica y culpable sancionada con una pena

  • 3. Hechos punibles Art. 14 inc. 1 núm. 6 del
    C.P Análisis de su estructura

Hecho punible es la conducta típica,
antijurídica y reprochable conminada a una sanción
Penal.

Conducta típica: es aquella acción u
omisión que se encuentra descrita en la ley penal

Antijurídica: es aquella acción u omisión
típica no amparada por ninguna justificación

Reprochable: es la conducta antijurídica fundada en la
capacidad del actor de conocer la antijurídica de su
acción

  • 4. Puntos de vista de la dogmática del delito
    actual

Hoy es posible sostener que el hecho punible es una
acción típica antijurídica y culpable o
reprochable dentro de esta temática se circunscriben el C
P, analizando la labor de la teoría del delito que es
ocuparse de las características que debe tener todo hecho
para ser considerado punible . El estudio de estas
particularidades corresponde a la teoría general del
delito es decir a la parte general de nuestro código
mientras que el estudio de las figuras delictivas
específicas corresponde a la parte especial

  • 5. Causalismo en la teoría del delito (
    Conducta Culposa)

Teoría casual naturalista sus principales referentes
fueron Von Liszt Bering los defensores de esta corriente
aseguraban que la conducta humana
es el acto voluntario proveniente de un ser humano que produce un
cambio en el
exterior. En ese contexto se caracterizaba como acto voluntario
pues la persona realiza el cambio externo por su propia voluntad
sin que tenga relevancia en este momento el aspecto cognositivo ,
es decir lo que el planea y la forma en que piensa ejecutar el
hecho. Según esta corriente: a la acción pertenece
todo aquello que desde la perspectiva científica natural
provoque el resultado típico : la acción es
acusación del resultado , mediante una fuerza
mesurable con un criterio de la ley natural.

  • 6. Finalismo en la teoría del Delito

La teoría finalista cuyo máximo exponente fue
Hans Wezel, para esta teoría no basta que el acto sea
voluntario pues lo que distingue a la conducta humana de las
demás es la posibilidad de dirigir la conducta. A partir
de este razonamiento , la acción siempre humana consiste
para esta teoría en dirigir el acontecer real. El ser
humano realiza una acción u omisión tendiente a la
realización de una meta final con la capacidad de prever
las posibles consecuencias de su acción .Por ello la
teoría final solo será viable en las conductas
dolosas
.

  • 7. Las Categorías fundamentales de la
    Teoría del delito

Según Bacigalupo la teoría del delito se compone
de dos grandes categorías:

  • a- El Ilícito o Injusto: que comprende
    la tipicidad y la antijurídica del hecho punible

  • b- La responsabilidad : es decir la
    reprobabilidad, las condiciones bajo las cuales el actor del
    ilícito penal debe responder penalmente por el hecho
    cometido.

  • 8. Problemática del Hecho Antijurídico
    (Art. 14 inc1 núm. 4 del CP)

Art. 14 inc1 núm. 4 del CP, al hablar del hecho
antijurídico dispone: "la conducta que cumplan con los
presupuestos del tipo legal y no este amparada en una causa de
justificación . Las causas de justificación son los
permisos, las autorizaciones que surjan de la misma ley como por
ejemplo la legítima defensa o el estado de necesidad, la
conducta es antijurídica cuando siendo típica es
decir están prohibidas no tienen una autorización o
dicho de otro modo una conducta es contraria cuando cae dentro de
una prohibición y no esta excepcionalmente prohibida . En
consecuencia la teoría penal actual moderna sostiene que
para que exista delito debe de haber una acción que sea
típica o antijurídica . Esto significa que si la
acción no está justificada el derecho penal puede
castigar pero si lo esta no hay delito ni hecho punible.

  • 9. Las especies de lo ilícito penal: delitos
    Dolosos y Delitos Culposos Art 17 C.P

1 Cuando la ley no sancionara expresamente la conducta culposa
será punible solo la conducta dolosa

Hecho Doloso: Violación de un deber con
intención de ocasionar un daño. Dolo : agravante
del delito penal cualquier artificio , astucia engaño o
disimulación de lo verdadero para conseguí la
ejecución de un acto

Hecho Culposo: se entiende a toda violación de un deber
sin la intención de hacer un daño. Culpa:
reprobabilidad personal de una conducta antijurídica.

Lección N 9

La Conducta :
Acción y Omisión Art.14 1inc C.P

La conducta tiene siempre fuero dentro del campo del derecho
penal formas distintas la acción o la omisión, vale
decir la realización de una acción y la falta de
realización de una acción por parte de un sujeto
capaz de realizarla. Para que una determinada conducta tenga
relevancia penal debe consistir en un ataque o puesta en peligro
a un bien jurídico protegido: es decir debe manifestarse
en el mundo exterior al sujeto. Es lo que se conoce como
principio de exteriorización o de exterioridad
razón por el cual un simple deseo no es conducta y por
ello los pensamientos no se castigan. La conducta humana se
convierte así en el punto de partida de toda
reacción jurídico penal para lo cual urge
distinguir entre los hechos humanos y los hechos de la
naturaleza. Estos últimos en lo que el hombre no tiene
ninguna intervención carece de relevancia penal( es decir
no generan ninguna reacción estatal en cuanto a la
aplicación del poder
punitivo)

  • 1. La acción : el comportamiento humano como
    base de la teoría del delito

La acción es sinónimo de conducta , esto debe
entenderse como un comportamiento humano voluntario y final ,
podría decirse que en esta afirmación hay una
redundancia puesto que la voluntad implica de por sí una
finalidad.

En ese orden de ideas la conducta desarrolla dos aspectos bien
definidos

  • 1. Aspectos internos : que ocurren en la
    esfera del pensamiento del sujeto comprende a su vez :

  • a. La anticipación mental del fin: es el
    proponerse o determinarse un objetivo especifico. Lo que
    Welsel denomina anticipación biocibernetica. Por
    Ejemplo: Juan quiere matar a Pedro , el resultado final se
    piensa en tiempo futuro y la conciencia lo concibe
    recorriendo el tiempo desde la idea hacia delante es decir
    asía el fin propuesto

  • b. Selección de los medios : a partir del fin
    propuesto retrospectivamente se escogen los medios para
    alcanzar el objetivo deseado

  • c. Consideración de los otros posibles efectos
    de la acción: Una vez propuesto el fin y seleccionado
    los medios, el modo , el lugar y el tiempo precisó de
    la realización del hecho, y desde ese momento en
    adelante el sujeto considera los posibles efectos
    concomitantes de su accionados los medios elegidos , la forma
    y la oportunidad de su utilización

2.- Aspecto externo: cuando recorrido los pasos de la
fase anterior ( establecimientos del fin , elección de
medios , consideración de efectos concomitantes ) el
hombre poniendo en movimiento los medios elegidos desata el
proceso causal, lo pone en marca conforme al
plan
establecido en vista del fin deseado, cuando que el resultado es
el fin , junto con los efectos realizados. La potencialidad de
configuración se hace real sobre el mundo : el apretar el
gatillo, prenderse el fulminante , la combustión del la pólvora , la
producción de los gases , la
expulsión del proyectil y el avance en el espacio el
impacto en la victima la caída y la muerte de esta
todos son fenómenos causales desatado por el sujeto.

a. La Acción : en sentido genérico o
amplio sinónimo de conducta . En sentido restringido la
acción propiamente dicha del hacer o realizar algo
determinado . La comisión en sentido estricto: efecto de
hacer

b. Omisión : la fase negativa de la
acción abstención de hacer . No hacer o dejar de
hacer Algo determinado.

3. Formas de comportamiento humano penalmente relevantes

No existe conducta penalmente relevante para el derecho ,
cuando no hay un ataque o una puesta en peligro a un bien
jurídico protegido esta lesión o peligro debe
manifestarse al mundo exterior en virtud del principio de
exteriorización . Entonces las dos formas de
comportamiento penalmente relevantes son la acción u
omisión tipificada en la ley penal como pasibles de
sanción para considerar que una acción es
penalmente relevante debe tratarse de una conducta humana
dirigida a un fin.

  • 3. El concepto de la Acción .

La acción es un comportamiento humano voluntario que
implica realizar algo determinado implica comisión. Es una
conducta humana socialmente relevante dirigida voluntariamente a
un fin . Es un comportamiento exterior evitable es decir un
comportamiento que puede evitarse si el actor se hubiera motivado
para hacerlo.

  • 4.  La polémica sobre el concepto de
    Acción.

Esto surge a raíz de las dos teorías , la
teoría finalista y la teoría casual, en donde ambas
posturas sostienen sus principios fundamentales.

La concesión de acción en la Teoría
Casual se basa en la relación causa efecto y la
transformación consecuente identificada como resultado no
abarca los casos de omisión pues en estos casos no existe
movimiento corporal como lo exige el concepto.

La teoría Finalista no responde satisfactoriamente a
los casos de conductas imprudentes ya que en ellas el ser humano
no se traza ninguna menta no obra en base a un plan determinado
.

  • 5. Ausencia de acción

Las conductas son aquellos hechos humanos en que se advierte
la presencia de la voluntad en las que se encuentra siempre
presente la idea de meta, objetivo, finalidad: no puede
concebirse una voluntad en si misma sin un objeto asía la
cual se dirige. El derecho penal solo se ocupa de acciones
voluntarias y no habrá acción penalmente relevante
cuando falte la voluntad. Por consiguiente no pueden ser
imputados al actor:

*Los Actos o movimientos reflejos: están
constituidos por actos realizados mecánicamente y no como
expresión de la voluntad .

* Los efectos de inconsciencia: un requisito
básico para la formación de la voluntad es la
conciencia . EJ:
sonambulismo el sueño, y la embriagues absoluta

* La fuerza irresistible : es conocida en la doctrina
como bis absoluta EJ: las avalanchas que se producen en los
estadios de fútbol
a consecuencia de la cual unas personas caen sobre otras
asfixiandolas

  • 6. Los sujetos de la Acción : la incapacidad
    de acción de las personas jurídicas y el actuar
    en nombre de otro ART. 16 C.P

Para la ley penal solo las persona físicas pueden ser
sujetos de una acción relevante esto se da por la necesita
de la presencia de la voluntad dentro de una acción solo
se acepta la punibilidad de las personas humanas. Como las
personas jurídicas no poseen dicha voluntad no pueden ser
sujeto de una acción ya que ellos tienen otras facultades
de carácter ficticio . En el no existe facultad
síquica . Por ello se castiga a las personas
físicas individuales que cometan hechos ilícitos
dentro de una sociedad sin perjuicio de las medidas civiles y o
administrativas que proceda aplicarse a las personas
jurídicas ( multas , disolución , cierre ,
Prohibición de ejercer determinadas actividades ), esta es
la tesitura del código penal vigente que reza en el Art 16
cuanto sigue

Las personas físicas que actuara como :

1 Representante de una persona jurídica o como miembro
de sus órganos

2 Socio apoderado de una sociedad de personas

3 Representante legal de otros

Responderá personalmente por el hecho punible aunque no
concurran en ellas las comisiones calidades o relaciones
personales requeridas por el tipo penal si tales circunstancias
se dieran en la entidad o persona en cuyo nombre o
representación obre

  • 7. La omisión Estructura antológica de
    la omisión

Junto con la acción aparece la omisión como
segunda forma independiente dentro de la conducta humana,
susceptible de ser regida por la voluntad dirigida por el fin .
El derecho penal se ocupa en determinada medida también de
la omisión de acción , desde un punto de vista
antológico la omisión no es en sí misma una
acción sino la omisión de una acción.
Acción y omisión se comportan en tal sentido como
acción y no acción. Omisión en su sentido
más general en un no hacer , alude por su naturaleza a
hechos punibles cometidos por inactividad del actor. Hablar de
omisión es hablar de acción típica que
conduce a un resultado dañoso por medio de la inactividad
corporal

  • 8. La acción esperada

La omisión penalmente relevante es no hacer una
acción esperada que el sujeto haga . Por ejemplo: socorrer
auxiliar impedir la perpetración de un delito porque se le
impone un deber de realizar. Estructuralmente el delito de
omisión consiste en la omisión , no realizar un
deber , pero no un deber social ni moral , sino jurídico y
lo esencial es que ese deber se incumple al omitir el sujeto una
acción es decir un hacer o realizar algo y por lo tanto
esperada en el ordenamiento jurídico .

  • 9. Clases de omisión penalmente relevante
    Delitos de Omisión Propios y Delitos de Omisión
    penalmente Relevantes

Jescheck explica que los hechos punibles de omisión se
dividen en dos grupos :

Los delitos propios de omisión y los delitos impropios
de omisión o denominados de comisión por
omisión .

Menciona dicho autor que lo acertado es considerar a los
delitos propios de omisión como hechos penales que
se agotan en la no realización de la acción
requerida en la ley por Ejemplo: el Art. 117 del CP obliga a que
en caso de accidentes se
presente a la victima el mayor auxilio posible . Es decir que
estos hechos se dan por la simple infracción.

En los delitos impropios de omisión o de
comisión por omisión al garante (es aquel al que se
le confía la protección de un bien
jurídico), se le imponle deber de evitar el resultado. La
producción de los resultados pertenece al tipo y el
garante que infringe el deber de impedirlo carga con la
responsabilidad jurídico penal por el resultado
crítico. Ejemplos: el policía que recibe noticias
fidedignas de que se va cometer un delito grave, tiene que evitar
el hecho de lo contrario responderá penalmente por la
complicidad en el delito cometido . Por otro lado el Art. 119 del
CP también recoge el delito impropio de omisión

Lección N 10

Conducta y
Resultado – desvalor de Acción y desvalor de
resultado

Dijimos que las conductas relevantes para el derecho penal son
aquellas que lesiona o ponen en peligró a un bien
jurídico objeto de protección en el desarrollo de
las situaciones antijurídicas generadas por las personas
hay dos aspectos a considerar: 1 Relativo a la conducta misma sea
esta una acción u omisión y 2 Guarda
relación con el resultado producido con la conducta en
cuyos casos hablamos de lesión o daño. Cuando
hablamos de conducta nos referimos a ese comportamiento
acción u omisión ejecutada . Mientras que hablamos
de resultado nos referimos a los resultados de esa conducta .
Ejemplos: disparo ( acción ), y ocasiono la
muerte(resultado)

*El desvalor de la acción o de la conducta es
básicamente un juicio negativo que se le hace a la
conducta misma por no estar acorde a lo que el orden
jurídico indica o eficazmente o la Norma Penal. Ejemplos:
en el robo la acción de tomar mediante la fuerza la cosa
ajena constituye el desvalor de la conducta de acción o
hacer, que será mayor o menor según los condimentos
que rodeo la situación o acompañen el apoderamiento
de la cosa ajena . Ej. abuso de autoridad,
siendo policía. Otros: produciendo dolores excesivos a la
victima etc.

* El desvalor del Resultado se encuentra en el juicio
negativo que le hacemos al resultado, en la lección o
daño o puesta en peligro del bien jurídico
protegido al igual que en el caso del desvalor de la
acción, es posible una graduación : mayor
será el desvalor cuanto mayor sea el daño causado,
por el resultado acontecido . Apunta a la consecuencia de la
conducta

  • 1. Relación de Casualidad e imputación
    objetiva

En todo hecho punible siempre debe existir una relación
causa efecto, es decir un nexo entre la conducta de
acción, descripta como mala en la ley y pasible de
sanción, y el resultado acontecido por esa conducta
realizada. Esto permite imputar al ejecutor de la conducta el
resultado producido. En los delitos de resultado o de
consecuencias dañosas (homicidios ,
daños lecciones), debe siempre mediar una relación
o nexo entre acción y el resultado la imputación
del resultado producido al autor de la conducta que lo ha causado
, lo que permite exigir una responsabilidad por el resultado
producido. Ejemplo: Juan dispara tres veces a José quien
se halla a tres metros de distancia de su agresor,
hiriéndole en el hígado y en la cabeza. José
muere instantáneamente a consecuencia de las heridas.

  • 2. Teoría de la Imputación Objetiva

Tiene como sustento para el análisis de la causalidad elementos
normativos a diferencia del resto de la teoría. Es
imprescindible que el resultado este directamente vinculado con
la creación del riesgo, el
resultado debe ser producto de la
creación del riesgo y no de otras circunstancias se
beberá comprobar que la acción era en el momento de
ser ejecutadas socialmente inadecuadas, es decir si había
salido de marco del riesgo permitido

  • 3. Tipicidad.

Consiste en la adecuación de un hecho cometido a la
descripción que de ese hecho se hace en la ley penal. A la
descripción de la conducta humana dentro de la ley es el
primer elemento de la estructura del delito, luego de considerar
a la conducta como la llave de aseso.

  • 4. Tipo Legal

Enunciado en el Art 14 inc1 núm. 2, es la
descripción legal de todas las circunstancias de hecho
constitutiva en la materia de prohibición o mandato. Es la
descripción del delito agregado o más las
circunstancias que las califican ( atenúan o agravan), el
hecho. Ejemplo: Ver el articulo 105 inc. 2 es la
descripción de la conducta considerándose los
agravantes y que aumentan la pena a 25 años

  • 5. Tipo Base

Es sinónimo del tipo penal o supuesto de hecho es la
descripción del tipo legal del hecho simple en sentido
estricto desprovista de circunstancias calificativas sean
agravantes o atenuantes-. Ejemplo Ver el Art.105 inc. 1 hecho de
homicidio doloso
simple al señalar sin agravantes y atenuantes que el que
matara a otro será penado con pena de 5 a15
años

  • 6. El tipo de delito Doloso y el delito Culposo

Conducta dolosa y Culposa

1 Cuando la ley no sancionara expresamente la conducta culposa
será punible solo la conducta dolosa .

* Conducta Culposa: se entiende a toda violación
de un deber sin la intención de hacer un daño.
Culpa: reprobabilidad personal de la conducta antijurídica
.

* Conducta Dolosa: Violación de un deber con la
intención de causar un daño. Dolo : agravante del
delito penal cualquier astucia engaño o simulación
de lo verdadero para conseguir la ejecución de un acto

Lección N 11

El dolo.
Concepto

Violación de un deber con la intención de causar
un daño. Dolo : agravante del delito penal cualquier
astucia engaño o simulación de lo verdadero para
conseguir la ejecución de un acto

  • 1. Elementos del dolo

Como ya se mencionara de la definición del dolo se
deduce que este está constituido por dos elementos: el
intelectual o cognoscitivo y el otro vomitivo o la voluntad.

  • Elemento Cognoscitivo: es el conocer los elementos
    objetivos del tipo es decir el autor debe saber que hace y
    conocer los elementos característicos de su
    acción .

  • Elemento Volitivo: es fundamental el querer el resultado ,
    es decir el actor se determina conforme a su voluntad.

  • 2. Clase de Dolo: Directo indirecto o eventual

  • Dolo Directo o de intención de 1º grado : es
    la primera forma de dolo en la que además del
    conocimiento y la voluntad que siempre debe existir en
    cualquier tipo de dolo , el autor , con su conducta persigue
    un fin determinado

  • Dolo Indirecto de 2º grado o dolo indirecto: en este
    tipo de dolo el autor sabe con certeza o con una alta
    probabilidad de que su conducta va realizar el tipo penal por
    consiguiente el elemento que predomina es el cognoscitivo

  • Dolo eventual: el autor acepta la realización del
    resultado es decir el autor no quiere, ni desea
    necesariamente el resultado pero acepta su realización
    . EJ: un conductor acelera su auto mientras pasa por una zona
    escolar a una hora en que habitualmente los niños
    salen de la escuela por lo que ve como probable que se
    produzca el atropello a uno de los alumnos.

  • 3. Error de tipo Art. 18 CP otros elementos
    subjetivos del tipo injusto

Esta figura contenida en el Art. 18 del CP, tiene una
relación directa con el aspecto subjetivo de la tipicidad
específicamente el dolo. Como es sabido de acuerdo con la
teoría finalista seguida por el código penal el
dolo está conformado por el
conocimiento (elemento Cognoscitivo), y la voluntad (elemento
Volitivo) de realizar el tipo. Ambas deben de referirse al tipo
objetivo previsto en la norma.

Vamos a dar algunos ejemplos de tipo ilustrativo para que
captemos el tipo de hurto Art. 160 dice " El que con la
intención de apropiarse de una cosa mueble ajena la
sustrajere de la posesión del otro y supongamos ahora que
yo me llevo la agenda creyendo que es la mía que es por
cierto parecida y por eso me denuncian por hurto. Para mi
intención no era llevar algo ajeno sino lo que
creía mi y la ley en su Art. 18 dice " refiriéndose
al error de tipo dice: no actuó con dolo el que al
realizar el hecho obrara por error o desconocimiento de un
elemento constitutivo del tipo legal. Según la ley un
elemento para que haya hurto es que alguien se lleve una cosa
mueble ajena y lo que yo me estoy llevando no es subjetivamente
nada ajeno aunque objetivamente si lo sea . Esto es lo que se
llama error de tipo , mi equivocación no es un error
físico yo sé que esto es una agenda sino que afecta
a algo que en la teoría penal se denomina un elemento
normativo que es la amenidad de la cosa y eso hace que yo no sepa
lo que estoy asiendo, por lo tanto es lógico que la ley
penal no me castigue por el hecho

  • 4. La Culpa (o imprudencia ) Tipo de hecho
    Antijurídico del delito imprudente o delito
    culposo

En el derecho natural solo el delito doloso era verdadero
crimen, el delito culposo solo cuasi delito al que se le asignaba
una pena extraordinaria. Nuestro CP castiga solamente la conducta
culposa o la dolosa así los hechos punibles acontecidos
accidentalmente o fortuitamente no son castigados. Aquella
conducta que en infracción al deber de diligencia causase
o no evitase un resultado lesivo al bien jurídico debe
reunir los demás presupuestos de punibilidad . En los
hechos punibles culposos no se castigan la tentativa solo se
castiga la culpa cuando se produce el resultado y surge del
análisis de que la conducta es imprudente .

  • 5. La acción Típica : La lesión
    del deber de cuidado

Siempre el juez tiene que hacer un análisis del hecho
dentro del ámbito en el cual se produce y tendrá
que ver cuál es el cuidado que una persona deberá
tomar en ese ámbito ya sea en la calle en la casa deportes profesión etc.
Ejemplo en el ámbito de la medicina
realizar una operación sin tomar las medidas necesarias de
higiene de
desinfección , es una conducta imprudente , en este caso
viola el deber de cuidado respecto al bien jurídico
protegido que tiene en frente ( la salud la vida etc.). El
Autor realiza el tipo descrito en la ley sin quererlo pero como
consecuencia de su obrar descuido , negligente . Entonces el
fundamento de la imputación es el desprecio qué el
autor demuestra respecto de los bienes jurídicos ajenos en
consecuencia la finalidad y el comportamiento no conviden esta
discrepancia está compensada por la infracción del
cuidado debido que es por tanto el fundamento del reproche
penal.

  • 6. La imputación Objetiva

Tiene como sustento para el análisis de la causalidad
elementos normativos a diferencia del resto de la teoría.
Es imprescindible que el resultado este directamente vinculado
con la creación del riesgo, el resultado debe ser producto
de la creación del riesgo y no de otras circunstancias se
beberá comprobar que la acción era en el momento de
ser ejecutadas socialmente inadecuadas, es decir si había
salido de marco del riesgo permitido

  • 7. La regulación de la imprudencia regulado en
    el código penal Art. 17 Inc. 1

Como ya se ha mencionado en el Art. 17 Inc. 1 del CP establece
que " cuando la ley no sancionara expresamente la conducta
culposa será punible solo la conducta dolosa"

  • 8. La responsabilidad por el resultado

Es cuando una persona puede ser alcanzado por el derecho penal
si mediante su conducta realizo o no evito que se realizara una
acción que le sea reprochable , y con esa acción u
omisión haya perjudicado bienes jurídicos
protegidos.

  • 9. La Preterintencionalidad

La Preterintencionalidad ( más allá de la
intención), es el resultado adicional causado culposamente
como consecuencia de una conducta dolosa. Ej.: Un albañil
propina un puñetazo a su compañero, mientras
trabajaban en un andamio y el otro cae y muere . El autor solo
quiso causar maltrato físico , y produjo la muerte, por lo
que resulta evidente que existe un exceso con relación a
la finalidad, que el actor se había propuesto realizar
ósea se efectiviza pero con un resultado más grave
que el resultado.

  • 10. Caso Fortuito y de riesgo Permitido

El CP castiga solamente la conducta dolosa o culposa o
imprudente los hechos punibles acontecidos accidentalmente o
fortuitamente no son castigados aun. En caso fortuito excluye la
culpa si resulta que el autor actuó sin dolo y sin
imprudencia incluso con la diligencia debida.

Cuestión distinta es la del riesgo permitido donde por
ser esas acciones sociales peligrosas deben extremarse la
diligencia debida . En el mundo moderno el manejo de determinados
instrumentos técnicos (automóviles , aviones,
maquinas ) llevan aparejado el riesgo de que se produzcan alguna
lección de bienes jurídicos (muerte, lesiones ,
daños), y con ello la realización del tipo de
injusto de un delito por lo menos en su forma imprudente . Sin
embargo en la medida de que esas acciones peligrosas sean
necesarias para la consecución de determinados fines
lícitos y beneficiosos para la comunidad están
permitidos.

Lección N 12

Delito doloso de
Comisión

Son los delitos que se hace a sabiendas del alcance de la
acción personal para llegar a obtener un resultado, con
plena conciencia de lo bueno y lo malo porque en ella ya
actúa el elemento volitivo y el elemento cognoscitivo.

  • 1. Tipicidad del Delito doloso de comisión

Sistemáticamente la constatación de una
relación entre acción y resultado debe situarse, en
los delitos dolosos comisión, en la tipicidad como
presupuesto previo a la atribución de la conducta a su
autor mediante la aplicación de los criterios de la
imputación objetiva(Causas y efectos). La
constatación de la relación de causalidad consiste
en la aplicación a la aparición de un resultado de
principios explicativos lógicos que excluyen, antes de
realizar una valoración jurídico-normativa,
aquellos supuestos que no son en ningún caso consecuencia
de un actuar humano.

  • 2. Elementos Tipo objetivo y tipo subjetivo

Tipo Objetivo ( Acción): en sentido
genérico o amplio sinónimo de conducta en sentido
especifico o restringido la acción propiamente dicha, el
hacer o realizar algo determinado. La comisión . En
sentido estricto: efecto de hacer

Tipo Subjetivo ( Omisión): la fase negativa de
la acción . Abstención de hacer . No hacer o dejar
de hacer algo determinado

  • 3. Tipo Objetivo: a- el autor , b- la
    acción

El Autor : es la persona que realiza un hecho obrando por si o
valiéndose de otro para ello

La Acción: es la realización del comportamiento
ordenado o prohibido, tipificadas en las normas penales.

  • 4. La realización del tipo objetivo en los
    delitos de lesión.

Este presupuesto debe darse de acuerdo al tipo de
lección que se haya sufrido, porque la lesión no
solo consiste en la destrucción o daño de un bien
material, sino también en la ofensa inferida a bienes
jurídicos ya sea en la propiedad o en el honor , cabe
destacar que junto con la lesión también se castiga
la tentativa.

  • 5. Resultado y la imputación objetiva

En todo hecho punible siempre debe existir una relación
resultado y la imputación, es decir un nexo entre la
conducta de acción, descripta como mala en la ley y
pasible de sanción, y el resultado acontecido por esa
conducta realizada. Esto permite imputar al ejecutor de la
conducta producida. Ejemplo: Juan dispara tres veces a
José quien se halla a tres metros de distancia de su
agresor, hiriéndole en el hígado y en la cabeza.
José muere instantáneamente a consecuencia de las
heridas. En este caso Juan debe ser imputado por homicidio
doloso(relación que existe entre el resultado de la
acción y sus consecuencias).

  • 6. Teoría de la casualidad : Teoría de
    la Equivalencia de condiciones

La concepción de acción en la teoría
casual se basa en la relación causa –efecto y la
transformación consecuente identificada como resultado no
abarca los casos de omisión pues en estos casos no existe
movimiento corporal como lo exige el concepto

Teoría de la Equivalencia de condiciones :Esta
teoría, atribuida a Von Liszt, parte de la idea de que
todo resultado es producto de varias condiciones. Así, por
ejemplo, para que una planta crezca (resultado), es necesario que
se den las condiciones siguientes: buena tierra,
semillas, lluvias, y la acción humana de sembrar.

Pero la teoría no llama "condición" a cualquier
hecho, sino sólo a aquellos sin los cuales el resultado no
se hubiese producido.

El hecho de que todas las condiciones sean esenciales para el
resultado, y de que todas ellas tengan el mismo valor
(equivalentes), hace que la teoría sostenga que,
cualquiera de esas condiciones, es "causa" (condición y
causa, son considerados sinónimos); y por tanto, para que
al hombre pueda imputársele un resultado, basta que
él haya hecho o puesto alguna de esas condiciones En
síntesis: si un resultado se produce por
varias "condiciones", basta que el sujeto haya puesto una de
ellas, para que se considere que, su acción, es "causa"
del resultado, y por tanto, que él es el autor.

  • 7. La imputación Objetiva.

Según la teoría de la imputación objetiva
no puede atribuirse objetivamente el resultado a quien con su
acción no ha creado para el bien jurídico
ningún riesgo jurídicamente desaprobado , solo son
imputables objetivamente los resultados que aparecen como
realización de un riesgo no permitido implícito en
la propia acción; en consecuencia, la verificación
de un nexo causal entre acción y resultado no es
suficiente para imputar este resultado al autor de la
acción .

  • 8. Delitos de peligros concretos y Peligros
    Abstractos

Es clásica la distinción entre dos clases de
peligro: el concreto y el
abstracto.

Delitos de peligros concretos :requiere la concreta
puesta en peligro del bien jurídico, el peligro concreto
es el resultado típico. Ejemplo: Homicidio Robo etc.

En los de peligro abstracto: por el contrario, se
castiga una acción "típicamente

Peligrosa" o peligrosa "en abstracto", en su peligrosidad
típica, sin exigir como en el caso concreto que se haya
puesto efectivamente en peligro el bien jurídico protegido
Ejemplo : Actividades peligrosas en la construcción, Producción de riesgos
comunes, exposición al tráfico terrestre

El criterio clave es, pues, la perspectiva peligrosidad de la
acción y resultado de peligro adoptada para
evaluarlos.

  • 9. Juicios sobre el Peligro

El concepto de peligro se pone habitualmente en
relación con la probabilidad
de la lesión de un bien jurídico. En la
terminología tradicional, se distingue entre delitos de
peligro abstracto y delitos de peligro concreto, según
cuál sea la clase e
intensidad del peligro. Los delitos de peligro suelen ser
considerados como delitos de resultado cortado o de
consumación anticipada, por cuanto hechos que
antológicamente significarían actos de comienzo de
ejecución o de tentativa, por mandato del legislador
quedan clarificados a la consumación, siendo ésta
la razón por la cual se sostiene, en general, que no
admiten tentativa, porque se trataría de una tentativa de
tentativa, de sin peligro de peligro.

  • 10. Los delitos de Pura Actividad

No requieren evento externo a la acción, se consuman
por la sola actividad del hombre (el resultado es una
consideración valorativa, normativa de carácter
jurídico). Así por ejemplo, delito de injuria,
difamación.

Lección N 13

El Dolo.
Concepto

Violación de un deber con intención de ocasionar
un daño. Dolo : agravante del delito penal cualquier
artificio , astucia engaño o disimulación de lo
verdadero para conseguí la ejecución de un acto

El Dolo es la producción de un resultado
típicamente antijurídico, con conciencia de que se
quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias del
hecho y el curso esencial de la relación de causalidad
existente entre la manifestación humana y el cambio del
mundo exterior, y con voluntad de realizar la acción y con
representación del resultado que se quiere.

  • 1. Elemento Cognitivo (intelectual ) del dolo

El sujeto debe saber lo que hace y esperar un resultado. Es el
ponerse o determinarse un objetivo específico porque el
resultado final primero se piensa y luego se escogen los medios
para poder llegar al fin propuesto

  • 2. Conciencia de la punibilidad

Es la conciencia para llevar a cabo una conducta u omitirla ,
a sabiendas de su implicancia jurídica que esa
acción presenta para la norma penal

  • 3. Conciencia de la Antijuricidad

La conciencia de la antijurídica no pertenece al dolo,
sino que es elemento de la culpabilidad. Un error sobre el
conocimiento de la antijurídica no excluye el dolo sino la
culpabilidad. Wezel dice que la conciencia antijurídica
abarca tanto la conciencia actual (real) como la conciencia
potencial.

  • 4. Momento y modo del elemento cognitivo del dolo

Aspectos internos: que ocurre en la esfera del
pensamiento del sujeto.

Comprende a su vez:

*La anticipación mental del fin. Ej.: Juan
quiere matar a Pedro

*Selección de los Medios : a partir del fin se
ve los medios para poder realizarlo

*Consideración de los otros posibles efectos de la
Acción
: se espera el momento para realizar el fin.

  • 5. Error de tipo (aspecto negativo del elemento
    cognitivo del dolo(ART 18 CP

El error de tipo no es más que la falta de
representación requerida por el dolo. El error de tipo
será vencible cuando el sujeto, aplicando el cuidado
debido, pueda salir del error en que se hallaba y, por ende, no
realizar el tipo objetivo. En tal supuesto, si existe tipo
culposo y se dan los demás requisitos de esa tipicidad, la
conducta será típica por imprudencia, pero nunca
por dolo. Porque el mismo actúa por desconocimiento o
error y no a sabiendas en forma premeditada.

Partes: 1, 2, 3
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